AUTONOMOS - COVID 19
Como ya sabréis de memoria, el Estado de Alarma que sufrimos, ha llevado al Gobierno a crear el REAL DECRETO-LEY 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Lo que intenta proteger este Decreto-Ley es la suspensión de la actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o, en otro caso, la reducción de su facturación en el mes anterior al que se solicite la prestación, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS?
• Estar afiliados y en situación de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020.
• Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha del cese no cumple este requisito, se invitará al autónomo a que, en el plazo improrrogable de 30 días naturales, ingrese las cuotas.
La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este RDL tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.