PAREJAS DE HECHO
Pareja de hecho, es una pareja que convive sin haber contraído matrimonio. Aquí entra la duda de como "hacerse pareja de hecho". Pues bien, hay dos maneras de constituir una pareja de hecho. La primera de ellas puede ser mediante escritura notarial y, la segunda, inscribiéndose en el registro de parejas de hecho. Si se opta por la segunda opción, se exige un periodo de convivencia mínimo que variará según la regulación de la Comunidad Autónoma.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
1.- Ser mayor de edad
2.- Acreditar mediante declaraciones de testigos que ha existido esa convivencia
3.- No estar casado
4.- Acreditar que al menos uno de los dos miembros estén empadronados en esa comunidad autónoma mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
5.- Dos testigos que estén presentes en dicho trámite
¿Qué documentación hay que presentar?
a.- DNI
b.- Libros de familia respectivos
c.- Formularios que proporcione el registro
d.- Algún documento que acredite esa convivencia
¿Cuándo disolver esa pareja de hecho?
A.- Por común acuerdo de los miembros, lo cual se tendrá que notificar e inscribir en el registro.
B.- Por decisión de una de las partes
C.- Por fallecimiento de uno de los miembros
D.- Por separación de hecho de más de 6 meses
E.- Por matrimonio de uno de los miembros
En Canarias
- Normativa: Ley 5/2003, de 6 de marzo, de Parejas de hecho en Canarias. Decreto 60/2004, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de hecho en Canarias.
- Web: www.gobcan.es
- Modelo de solicitud de inscripción de Canarias.
- Registro de parejas de hecho:
Dirección General de Administración Territorial y Gobernación. Avda. José Manuel Guimerá, 10. 38071 Santa Cruz de Tenerife.
Dirección General de Administración Territorial y Gobernación. Prof. Agustín Millares Carló, 22. 35071 Las Palmas de Gran Canaria.