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El Alto Tribunal afirma que cuando en el convenio regulador de separación los cónyuges acuerdan como causa del fin del derecho al cobro de la pensión compensatoria, la celebración de un nuevo matrimonio por el cónyuge beneficiario en lugar de la referencia a los artículos 100 y 101 del Código Civil (CC), la convivencia matrimonial deja de ser motivo de la extinción del pago de la prestación. El TS determina que a los efectos de la extinción de la pensión compensatoria, habrán de tenerse en cuenta los acuerdos contenidos en el convenio regulador. STS nº130/2022 Civil 21/02/2022