REGIMEN DE VISITAS -GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA .-CORONAVIRUS
Muchas son las dudas al respecto sobre el régimen de visitas. La ley no ofrece una respuesta clara a este tema porque es una situación excepcional.
Si no hay resolución judicial que modifique el régimen de visitas, el convenio regulador debe cumplirse como de costumbre.
Según lo decretado por el Gobierno, esta situación de alarma no suspende el régimen de visitas. Así lo dispone en su artículo 7 de ese Real Decreto 463/2020, el cual permite la circulación de personas para la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Lo mismo ocurre en los casos de custodia compartida. Ahora bien, teniendo en cuenta la situación actual en la que nos encontramos, nuestra recomendación es usar el sentido común priorizando por supuesto el bienestar y salud de los hijos. Por eso aconsejamos un diálogo consensuado entre los progenitores por el bien de ellos.
Seguramente, y ante esta situación, los juzgados comenzarán a adoptar acuerdos al respecto.
LO MEJOR ES QUE LOS PROGENITORES ESTABLEZCAN UN ACUERDO TEMPORAL CON EL FIN DE RESOLVER MEJOR LA SITUACION SIEMPRE POR EL BIENESTAR DE LOS HIJOS.